Por último, entiende que de no progresar sus pretensiones debe modificarse la sentencia recurrida en cuanto a la imposición de costas, teniéndose en cuenta que de autos surge con certeza que la actora tuvo argumentos válidos para litigar. Si, por el contrario, fueran acogidas sus pretensiones, solicita que las costas de las tres instancias sean impuestas a la accionada.
47) Que a fs. 97/100 de los autos "Establecimientos Rurales San Francisco e/Gobierno Nacional 5/desalojo y daños y perjuicios", agregados por cuerda, la parte actora solicitó la ejecución del convenio de que se ha hecho referencia, exponiendo que el Gobierno Nacional se allanó lisa y Hanamente a la demanda de desalojo y prometió devolver la tenencia del inmuchle antes del 30 de junio de 1968, cosa que no cumplió, por lo que pidió su lanzamiento, agregando que la actitud de la accionada acarreó como consecuencia el fracaso de la condición a que su parte suburdinó sus renuncias (confr. cláusula 2? del convenio de fs, 71/73) y por lo tanto renació su derecho a la indemnización íntegra, extremos que solicita sean declarados judicialmente para poder practicar la pertinente liquidación.
De esa presentación, el Sr. Juez de la causa, a fs. JOL, corrió una vista por cinco días a la demandada, quien la contestó a fs. 107/110 solicitando el rechazo de la pretensión, con costas. Adujo para ello que del convenio homologado surge con claridad que la única obligación contraida por su parte era la restitución de la tenencia del inmueble, para lo cual, previa fijación del día 30 de junio de 1965 como fecha de desocupación, se estableció una tolerancia de 60 días. Habiendo sido entregada dicha tenencia con fecha 30 de agosto de 1965, no existió incumplimiento de su parte por lo que no asiste derecho a la accionante para peticionar los daños y perjuicios, Que así planteado el incidente, el Sr. Juez de primera instancia lo resuelve a Es. 117/118. En los considerandos del interlocutorio interpreta que al no haberse solicitado la rescisión del convenio de Es. 71/73 corresponde establecer su alcance. "Así, agrega, la renuncia formulada por el accionante se condicionó expresamente a la restitución del inmueble, por lo que la demora en su cumplimiento hace desaparecer lo efectos de ta renuncia, añadiendo que careve de relevancia el hecho de haberse pactado una clámula penal a partir del 1 de setiembre de 1968, pues no cabe entemder que se pretendió postergar hasta exa feeler la entrega del in:
muehlo
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:78
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