Para arribar a tal conclusión, el tribunal tuvo en cuenta que los maBistrados en ejercicio de su cargo al 24 de marzo de 1976 fueron declarados "en comisión" en virtud de la ley 21.258 (art. 39) —cuya validez no cuestionó el actor—. Asimismo estimó, con base en los arts. 10 y 11 del Estatuto para la Reorganización Nacional, que sólo recobran la estabilidad que garante el artículo 95 de la Constitución en caso de ser "confirmados" por la Junta Militar o por el Presidente de la Nación, razón por la cual no les serían aplicables las disposiciones de la ley 21.374 de enjuiciamiento de magistrados, A mi modo de ver, la acción intentada es improcedente. Ello así, toda vez que a través del análisis de las normas aplicables al caso y de su relación con el acto que se impugna, no advierto estar en presencia de una hipótesis de ilegalidad palmaria y manifiesta —en los términos requeridos por la ley 16.986 —art. 19— y reiterada jurisprudencia de la Corte sobre el tema (Fallos: 257:30 ; 263:222 ; 268:12 ; 270:367 ; 276:197 ; 291:198 y muchos otros)— para tomar admisible la vía excepcional elegida.
Esta consideración busta, por sí,-para-excluir la necesidad de examihar los alcances de la ley 21.374 y su proyección en el caso.
En esa inteligencia, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 89/93. Buenos Aires, 16 de octubre de 1977, Elías P.
Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1977, Vistos los autos: "Rocca, Enrique Víctor e/Estado Nacional s/recurso de amparo y medida de no innovar", Considerando:
19) Que a fs. 59/93 la Sala 11 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó el fallo de la anterior instancia que desestimó la demanda de amparo tendiente a que se declarase la invalidez del deercto 2837/76 que había dispuesto la cesantía del doctor Enrique Víctor Rocca en el cargo de Juez en la Cámara Nacional Elcctoral, A fs. 95 aquél dedujo recurso extraordinario, el que se le concedió a fs. 106, 27) Que no controvierte el actor la constitucionalidad de la ley 21.258, del 24 de marzo de 1976, cuyo art. 3? declaró en comisión a la totalidad
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:336
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