Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 299:339 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

profesional que abarcó desde el auto homologatorio hasta la renuncia al mandato, Por otra parte, con relación al período aludido en último término, la retribución fijada no ha tenido en cuenta, a mi juicio, el valor actualizado de los bienes como fuera solicitado a fs. 847 y correspondía hacerlo conforme con la doctrina sentada por V. E. en autos "Grela, E. s/sucesión", Recurso de Hecho —G. 154, L. XVII, sentencia del 19 de octubre de 1976.

Opino, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto, con el alcance señalado, el auto recurrido y ordenar se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de marzo de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Ibarra, Rodolfo Nicolás s/testamentaria".

Considerando:

19) Que por convenio homologado a fs. 492, con fecha 5 de octubre de 1967, se aprobó la partición y adjudicación de bienes de fs. 469/72, en la cual se estipuló que uno de los herederos tomaria a su cargo los gastos y honorarios devengados, en favor de los profesionales intervimientes, que deberían "regularse de acuerdo con la liquidación del impuesto a la herencia obrante en estos autos".

2") Que cuatro años después, en octubre de 1971, los doctores Cardinale renunciaron al mandato y solicitaron regulación de honorarios de acuerdo con valuaciones actualizadas, cuestión que fue resuelta en forma negativa por el a quo (fs. 817), sin que tampoco tuviese acogida el remedio federal deducido en aquella oportunidad por los letrados (fs. 638).

37) Que vuelto el expediente al Juzgado de origen, se regularon honorarios en favor de los profesionales en las sumas de $17.200 y 43.000, cantidades que fueron reducidas por la Cámara a $1.000 y 2.900, con fecha 2 de setiembre de 1975, sobre la base de lo resuelto a fs. 817 y lo dispuesto por los arts. 147, 148, 150, 156, 164 y concordantes de la ley 5177 (fs, 867/568).

47) Que este último pronunciamiento da lugar al recurso extraordimario interpuesto a fs. 876/878, concedido a fs. 878 vía. en el que los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos