RODOLFO NICOLAS IBARRA
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Corresponde aplicar literalmente el convenio homologado en el que se estipuló que uno de los herederos tomaría a su cargo los honorarjos devengados, con el alcance de que el mismo abarca la actividad profesional de los recurrentes hasta la fecha del auto homologatorio. La providencia de la Cámara que redujo los honorarios regulados carece de fundamento bastante para abarcar toda la actividad profesional de los apelantes, incluida la acaecida desde el auto homologatorio hasta la renuncia del mandato.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 838 de estos autos Y, E. declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de fs. 817, la cual rechazó la pretensión de los profesionales referida a la consideración del valor actual de los bienes a los efectos de la regulación de honorarios, en razón de no haberse planteado la cuestión con anterioridad al auto homologatorio de fs. 492, A fs. 547 el doctor Miguel Angel Cardinale, por sí y en representación de la sucesión de su padre, doctor Miguel Fernando Cardinale solicitó la regulación de honorarios pertinentes e insistió en solicitar la actualización de los mismos. El juez de primera instancia los fijó en las sumas de $17.200 y $43,000 respectivamente (fs. 847 vta.).
Apelado por ambas partes este último auto el a quo, a fs. 867/968, resolvió reducirlos u las sumas de $ 1.000 y $2.900 respectivamente, sobre la base de lo resuelto a fs. 817 y de lo dispuesto por los arts. 147, 148, 150, 156, 164 y concordantes de la ley 5177, Contra este pronunciamiento el recurrente interpuso el recurso extraordinario de Es, 873/878 por considerar que los honorarios establecidos se encuentran por debajo de los límites legales y por haberse omitido toda consideración sobre la depreciación monetaria.
En mi opinión los fundamentos de la sentencia sólo justifican la regulación por el período comprendido entre la iniciación del pleito y el auto homologatorio de fs. 492, pues hasta entonces tiene aplicación el criterio que quedó firme a fs. 817, Sin embargo, estos mismos argumentos no constituyen, a mi parecer, fundamento bastante para sustentar la decisión respecto de la actividad
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:338
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