PROVINCIA br SAN LUIS y. DOMINGO APREA Y OTROs EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.
La sentencia que rechaza la aplicación del sistema denominado "valor de rentabilidad", cuando se trata de un yacimiento de piedra caliza no explotado, concuerda con precedentes de la Corte Suprema en que se estableció que no eran idemnizables las canteras no explotadas antes de su expropiación, debiéndose destacar que en los casos en que se hizo lugar al pago del valor de los yacimientos, no se siguió el método "valor de rentabilidad" y que los mismos habían sido objeto de explotación anterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Esclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.
La determinación del monto indemnizatorio en materia de expropiación es una cuestión de hecho, prueba y derecho local, irrevisable en la instancia extraordinaria, principio también aplicable al acierto del procedimiento técnico arbitrado y a la invocada limitación del monto al valor objetivo del bien, con prescindencia del mbro "negocio en marcha".
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que dispuso reducir los intereses a pesar de no existir agravio de parte al respecto.
Ello así, pues en materia de expropiación y mediando razones de justicia, cabe prescindir de los términos de la litiscontestación, principio del que se infiere que no resultan violados los límites impuestos por las normas procesales sobre jurisdicción de la alzada cuando, como en el caso, se procede a adecuar los intereses elevados a tasas correspondientes a épocas de moneda constante, DICTAMEN DEL ProcunaDOR FISCAL DE LA Conte SUrnema Suprema Corte:
o Ha dado lugar a este juicio la expropiación de un inmueble ubicado en el partido "El Gigante", Departamento Belgrano, de San Luis, dispuesta por el gobiemo de dicha provincia con destino a la instalación de una fábrica de cemento portland e industrias complementarias.
La fracción expropiada incluye en su extensión cuatro elevaciones de piedras calizas conocidas como cerros "Redondo", "Azul", "Impuro 1" € "Impuro IF", y su vajor total, incluidas las mejoras, fue establecido por
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:318
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