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Fallos: 299:115 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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el pago de los obreros que hubiesen trabajado en la obra sin excepción alguna" y "Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa de la Contratista, y en todos los casos impedirán el trámite y el pago de los certificados de obra" y, asimismo "la Municipalidad podrá abonar por cuenta del Contratista los haberes impagos del personal obrero que se presentasen en reclamación y cuya legitimidad resultase de la constancia establecida en el libro oficial de jornales" (Art. 36 Pliego General «de Condiciones )", La empresa contestó el 25 de marzo de 1970 rechazando las razones dadas por la Municipalidad para justificar la fulta de emisión de los certificados, manifestando que los defectos que pudieron observarse cn la ejecución de los trabajos carecían de toda entidad y eran los corrientes que se producían en esas obras; por los demás, los certificados de algunas cuadras que aparecian como rechazacias, habían sido emitidos. En cuanto a los problemas emergentes de las relaciones laborales, insistió que se produjeron por la falta de entrega de dichos certficados por la Comuna, "por lo cual no se puede justificar como causa de la retención de certificados, lo que fue el efecto de esa retención" (fs. 135, y vta, documentación original).

En cuanto al primero de los motivos expresados por la Municipalidad —retención indebida de porcentajes— la empresa le había hecho saber el 12 de marzo de 1970, que al no contar con los certificados no podía hacer los depósitos del 10 correspondientes al fondo de reparo y el 30 para mayores costos (fs. 224, documentación original). Cabe agregar, por lo demás, que en autos no obra ninguna prueba sobre tal pretendida retención. Lo mismo surge del peritaje de fs. 707/748 donde se dice: "De la documentación que el perito ha tenido acceso y vinculada a la mecúnica del rubro y su liquidación, certificación, pago, aparece como que la Municipalidad no formuló en tiempo y de manera pactada las liquidaciones de mayores costos, en tanto que la Contratista preparó las indicadas liquidaciones y las elevó a la Municipalidad para sus fines propios.

La Municipalidád de San Luis ensaya su liquidación al contestar la reclamación de la Contratista ante la Justicia" (Es. 716 vta. y 717). Requerida información a la Municipalidad por el Superior Tribunal de Justicia, si se habían liquidado y pagado los mayores costos adicionales de obra desde la iniciación del trabajo hasta la rescisión del contrato, respondió que no se registraba ningún antecedente al respecto (fs. 98/99, cuaderno prueba actora).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-115

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