tratista tomará todas las precauciones necesarias ura no dañarlas durante la ejecución de los trabajos: una vez éstos terminados, aquéllos deberán presentar la misma solidez y seguridad que antes de ejecutados" (Is. 27), Asu vez, el artículo 27, inc, b) del mismo pliego de condiciones, establece:
"La Municipalidad podrá acordar prórroga del plazo fijado si el contratista, por causas que le scan imputables, no pudiese iniciar las obras inmes distamente después del replantco o tuviese que suspenderlas o demorar su ejecúción por razones justificadas, a juicio de la Inspección" (fs. 29).
En relación con esta última norma, el artículo 45, primera parte, de la ley de obras públicas N" 2599. dispone: "Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que Fije el Pliego de Bases y condiciones, salvo que el contratista. pruebe que se debieron a cansas justificadas", 10) Que en lo atínente a la retención de fondos que la empresa habría percibido de los frentistas —la tercera de las causales de rescisión del contrato—, el Tribunal Superior dio por cierta la imputación, a pesar de la reiterada negativa de la actora y no existir ninguna prueba corroborante.
Resulta muy difícil de comprender que sí la Municipalidad no había emitido certificaciones por mayores costos, lo que significaba para la adudicataría de la obra no cobrar suma alguna por ese concepto, pudiera mantener sin depositar los porcentajes que sólo en el supuesto de haberse aquéllas expedido los habría hecho efectivos, Precisamente, por esa nizón, la empresa hizo saber a la Comuna, e 12 de marzo de 1970, que "no se puede efectuar el pago de lo adeudado al personal porque no dispone de los recursos debido a la retención indebida de Certificados, falta de pago de adicionales y falta de entrega de certificados de mayores costos por parte de la Municipalidad. Por la mema cansa no se pueden hacer los depósitos del fondo de reparo y 30 9 para mayores costos" (fs. 224. documentación original).
Cuando el artículo 41 del pliego general de condiciones establece:
El contratista deberá realizar esta devolución (la del 30 de ineremento de los certificados que debían pagar los frentistas en concepto de mayores erogaciones) antes de percibir la próxima certificación..." se supone que debió habérsele entregado otra antes que esta última y ello se sabe que no ocurrió, porque, como se ha expresado con la transcripción del dictamen pericial sobre el punto (fs, 716 vta. y 717), la Miunicipalidad no formuló las liquidaciones de mayores costos.
Solamente en una oportunidad —el 23 de mayo de 1969— la Comuna rechamó el pago del fondo de reparo y para mayores erogaciones (fs. 236,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:118
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