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Fallos: 299:114 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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el contrato respectivo con aquella institución (fs. 18 vta. 19 y 23 del cuerpo de prueba actora y Es. 676), Las certificaciones por obra ejecutada continuaron emitiéndose hasta el 31 de octubre de 1969, después de esa fecha fueron suspendidas (fs.

, cuaderno prueba demandada). En cambio, los adicionales y mayores costos nunca se certificaron; estos últimos, por no contarse con el personal técnico necesario, según lo reconocieron el Intendente Municipal Dr. Esudero Gauna y el Jefe de Inspección Ing. Salmun (fs, 742, y 13, 19, 21 y 22, cuadro prueba actora) El 25 de febrero de 197 antes lo había hecho el 20 y el 24 de enero y el 4 y 13 de febrero ael mismo año (Es. 218, 172, 201 y 197, respectivamente, del cuademo de documentación original)— la empresa se dirigió a la Comuna expresando: "Esta Municipalidad ha tomado como obligación contractual y fundamental la entrega de certificados —sean de obra o por mayores costos, como el pago de adicionales— que nutren la financiación de la obra de interés público, en tiempo y modo oportuno.

Sin embargo, la Municipalidad viola las disposiciones del art. 52 de la ley de obras públicas al no entregar los certificados de mayores costos contraviniendo lo dispuesto en el título "pago de mayores erogaciones" sel Pliego Complementario que manda liquidar con las tablas cuatrimestrales de Vislidad Nacional y presentar la liquidación al contratista, debiendo incluso expedirse de oficio si el contratista no expresara su conformidad..." (Es. 133/138, cuerpo de documentación original).

Solucionaca la huelga el 12 de marzo de 1970 (fs. 216, documentación original), insistió nuevamente la empresa en sus reclamos (fs. 218, id,). Fue entonces que la Municipalidad le hizo saber, por primera vez, las razones por las cuales no se habían emitido los certificados de obra, de adicionales y mayores costos. Esas razones —expresadas en la nota obrante a fs. 229, documentación original— eran: 1) Porque la Empresa retuvo indebidamente el importe del 30 por mayores costos de certificaciones emitidas para frentistas no adheridos al Plan de Ahorro de la Caja Nacional de Ahorro Postal y el 10 del fondo de garantía de los mismos certilicados, y "el Contratista deberá realizar esta devolución antes de percibir la próxima certificación" (Art. 41 - Pliego General de Condiciones). 2) Porque la Empresa no cumplió las condiciones de recepción establecidas en el Pliego de Especificaciones —Sección 116, S— por lo que se rechazaron los trabajos por nota N° 16 del 19-1-70 de la que se notificó la Empresa el 20-1-70. 3") La falta de pago a su personal, de la que "El contratista será el único responsable ante la Municipalidad por

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-114

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