DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Estimo que por aplicación de la doctrina sentada por Y. E. in re "Rodríguez Moreno, N. A. Pillaga de €/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"; "Marfil S.A.CL. 1. y F. €/Machuea Guerra, Javier" y "La Tandilense $.A. Cia. de Seguros e/E.L.M.A. Buque Río Cuarto" del 8 de junio de 1976, 30 de diciembre de 1976 y 14 de junio de 1977 respeetivamente, corresponde hacer lugar a esta presentación directa, Buenos Aires, 6 de setiembre de 1977. Elias P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Plus Ultra Cía. de Seg. S.A. €/Capitán y/o Armadores y/o Propictarios del Buque "Master Stellos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, la parte actora interpuso recurso extraordinario con fundamento cu la doctrina de la arbitrariedad, como consecuencia del criterio con que dicho tribunal procedió al reajuste del monto indemnizatorio oportunamente Fijado.
2") Que si bien lo atinente al tema debatido, constituye conforme reiterados pronunciamientos del Tribunal, cuestión de hecho y prueba y derecho común, ajena en principio, a la vía del art, 14 de la ley 48-(Falos: 274:432 ; 276:135 ; 287:131 ; 286:462 ), existe en autos cuestión federal bastante que torna procedente al recurso intentado.
3") Que en efecto, los jueces de la causa al elevar la suma indemnizable de $8.215,06 a $41.300 han aplicado una pauta de actualización que resulta notoriamente insuficiente para medir el proceso inflacionario operado en el período temporal que se toma en consideración (junio 1973/diciembre 1978). En tales condiciones, el pronunciamiento apelado es descalificable como acto judicial válido conforme la doctrina de esta Corte expresada en las causas M. 376; "Marfil S.A.C.LI, y F. e/Machuca Guerra, Javier", del 30 de diciembre de 1976 y especialmente 1, 242, "La Tandilense S.A. c/Elma, buque Río Cuarto", del 14 de junio de 1977 y
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-98
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