C. 549; "Compañía Química S.A. e/Capitán y/o ete. buque Virma", del 4 de octubre de 1977).
4) Que por lo demás, sí bien esta Corte no efectúa una aplicación automática de los índices de estadísticas oficiales, sino que los pondera en relación a la naturaleza del crédito de que se trate y a las circunstancias propias de la causa en debate (conf. causas E, 31 "Industria y Comercio, Compañía de Seguros S.A. €/La Pampa, Provincia de y otros", del 26-77; C. 196 "Compañía Electrificadora Argentina de Rodolfo Antonio Iraola c/Buenos Aires, Provincia de 5/daños y perjuicios", del 12-777; S. 478 "Sociedad ltuliana de Beneficencia de Buenos Aires c/Entre Ríos, Provincia de". del 12-7-77), todo ello para valorar en orden a una interpretación de la realidad económica del fenómeno de la depreciación monetaria, la referencia que u dicha doctrina se efectúa en el auto denegatorio de fs. 179/180, no basta para dar sustento al fallo recurrido en el punto que es matería de esta instancia.
Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria mayor substanciación, se deja sin efecto el fallo upciado en cuanto fue materia de recurso. Notifíquese, reintégrese el depósito de Es. 1, agréguese el presente recurso de hecho a los autos principales y vuelvan al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte muevo pronunciamiento (art.
16, primera parte de la ley 48), Avorro R. GanmeLL: — AneLamoo F. Rossi — Penno J. Frias — Exiio M. Dameaux.
JOSE BOTBOL v. MERCADO Ȓ: VALORES ve 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constiturionalidad e inconstitucionalidad. Mesolucio nes administrativas.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la ins.
cripción como agente de bolsa al actor, y que el recurrente funda en que el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores excedería las facultades reglamentarios previstas en el art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional, en relación con la ley 17811. Ello asi, pues el fallo posee adecuado fundamento para sustentar su razonabilidad y descarta La incompatibilidad alegada, máxime si el art, 41 de la ley 17,811 faculta al Mercado a exighr otras condiciones además de las que impone La ley,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:99
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