carios establecidas por la ley 20.520, ya que en razón de lo estatuido por el art. 49 de ese cuerpo legal y por los arts. 607 y 616 del Código Civil, cabe descartar la posibilidad de que los hechos denunciados puedan lesionar el patrimonio nacional (°).
EDUARDO RAMON OLACIREGUI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios.
Es competente la Justicia Federal para conocer de la utilización persistente, indebida y maliciosa de un aparato telefúnico para molestar a terceros (3).
SA. PLUS ULTRA COMPAÑIA DE SEGUROS v. CAPITAN y/o ARMADORES
y/o PROPIETARIOS ne. BUQUE "MASTER STELLOS" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestion's de hecho. Varias, Si bien lo atinente ul reajuste del monto indemnizatorio oportunamente fijado constituye una cuestión de hecho y prueba y derecho común, ajena al recurso extraordinario, éste procede cuando los jueces han aplicado una pauta notoriamente insuficiente para medir el proceso inflacionario operado en el periodo temporal que se toma en consideración (junio 1973/diciembre 1976).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Si bien la Corte Suprema no efectúa una aplicación automática de los índices de estadísticas oficiales, sino que los pondera en relación a la naturaleza del crédito de que se trate y a las circunstancias propias de la causa en debate, corresponde dejar sin efecto la sentencia que sólo se sustenta en la referencia de dicha doctrina.
1) 19 de noviembre.
2) 1 de noviembre. Fallos: 280:400 .
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:97
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