rrera la equiparación de haberes que regía al tiempo de su ingreso en la Gendarmería Nacional: ni puede sostenerse que tal equiparación está amparada por la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional cuando, como en el caso, no resulta que sus beneficios hayan sido sustancialmente alterados, 9") Que, sentado lo precedente, es razonable interpretar —como lo hizo el a quo— que el decreto 1642/69 fue dictado por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades para cumplir los objetivos de la ley 18.152 y que de lus leyes 18834 y 19.349, que sancionaron los nuevos regimenes orgánicos de la Gendarmería Nacional, sólo se desprende que los haberes de su personal debían ser adecuados al del personal militar, no igualados, cuando lo dispusieran las leyes y decretos pertinentes, 10) Que por todo lo expuesto y dado que lo atinente a la política administrativa no es materia justiciable (doctrina de Fallos: 272:99 ; 274:53 y sentencia del 14 de setiembre de 1976 in re "Díaz Ortiz, Félix A. e/Gobierno Nacional", entre otros) y que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniéncia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de las facultades propias de ellos (Fallos:
272:00 ; 277:35 ), corresponde descartar la inconstitucionalidad invocada respecto de las normas que eliminaron temporariamente la equiparación de los haberes entre el personal de Gendarmería Nacional y el Ejército.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, Honacio H. Henenia — Aporro R, GAnmeLLI — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías = Exinio M. DaAmeaux.
BANCO POPULAR ARGENTINO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perivicio de los bienes y rentas de fa Nación y de sus reparticiones autárquicas.
Es competente el juez en lo Penal de Mar del Plata —y no el Juez Federal— para conocer sobre los posibles ilicitos relacionados con faltantes de dinero descubiertos en fajos de billetes que el Banco Popular Argentino tenia en custodia, en cumplimiento de las normas de mcionalización de depósitos ban
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:96
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