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Fallos: 298:92 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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5") Que en este sentido y con relación al primer agravio esta Corte comparte el criterio del tribunal a quo que, aun en la hipótesis de no concurrir los requisitos necesarios para calificar al producto como "no genuino", si presenta gérmenes en actividad cuya acción pueda paralizarse o hacerse desaparecer mediante tratamiento permitido y acusa una acidez volátil inferior a la máxima establecida en la reglamentación art. 23. inc, €) como ocurre en la especie sub examen, lo incluye en las previsiones de los arts. 20, inc. £), y 24, ine. í), de la ley 14.578. :

La correlación de las normas legales es clara, Siendo que los productos "enfermos", conforme la calificación del art. 23, inc. €), no llenan las condiciones exigidas por la ley, quien los tiene en depósito, comete la infracción prevista en el art. 20, inc. £) (cfr. especialmente los térmi nos del art. 20, inc. £), con el primer párrafo del art. 23). Esa transgresión, al no estar tipificada en los incisos a/h del art. 24, debe ser encuadrada en el inciso i) de dicha disposición, que comprende a todas las infracciones a la ley de vinos y su reghumentación no especificadas en los incisos precedentes.

6) Que, respecto al segundo agravio, el Tribunal considera que la cita del art. 14 de la ley 14.578, fundamento de la sentencia, no es desacertada porque si la bebida fue clasificada: "Vino genuino-Enfermo", no existe correspondencia con el análisis de orígen (fs. 143 exp: adm.). Por lo demás la impugnación carece de entidad suficiente pues el art. 14 apoya la decisión de la Cámara sin ser determinante en la aplicación de la pena.

Por ello, se confirma la sentencia en recurso, Honacio H. Henenra — Anorro R. GAnniertr = AnELARDO F. Rossi — Penno J. Frías.


OSCAR E. GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde revocar la resolución que no abríó el recurso por entender que las multas eran irrecurribles. ya que cada una de ellas no superaba el monto establecido en la ley 20.554, si dichas multas fueron aplicadas por el úrgano

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-92

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