DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la alzada, confirmatoria de la del Tribunal Bancario que condenó a la demandada a reincorporar al actor y a pagarle las remuneraciones devengadas desde la cesantía hasta su efectiva reincorporación, bajo aparecibimiento de lo dispuesto por el art. 6? del decreto reglamentario 20.268/46, interpuso la accionada recurso extraordinario a fs. 365/373 —con invocación del amparo de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y la doctrina jurisprudencial sobre arbitrariedad, el cual fue concedido a fs. 377.
Conceptúo que dicho recurso es procedente en la medida que señalaré, Dos son los órdenes de agravios que propone la recurrente. En primer lugar, los que funda en la arbitrariedad que atribuye a la sentencia apelada en cuanto declara que los cheques cuestionados no fueron firmados por el actor; y, en segundo término, los relativos a la inconstitucionalidad del pago de salarios devengados desde la cesantía hasta la fecha de la reincorporación del actor (con actualización por depreciación monetaria), bajo apercibimiento, en el supuesto de no ser reincorporado, a percibir los haberes que le pertenezcan hasta que alcance a obtener el derecho a la jubilación (sentencia del Tribunal Bancario de fs. 324/331, confirmada por la alzada a fs. 359/362).
Estimo que, en lo atinente a la tacha de arbitrariedad, el tribunal a quo ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal con fundamentos de igual naturaleza y en términos tales que, con prescindencia de su acierto 0 error, excluyen su descalificación como acto jurisdiccional válido, con lo que las garantías constitucionales postuladas quedan privadas de relación directa e inmediata con lo decidido.
Por el contrario, la tacha de inconstitucionalidad formulada vendría, a mi juicio, a hallar sustento en la doctrina de V. E. según la cual no puede devengar retribuciones —en el ámbito bancario— quien no presta servicios efectivos por haberse disuelto la relación laboral, sin perjuicio del derecho del mismo a las indemnizaciones a que legítimamente hubiere lugar (Fallos: 273:87 y sus citas, entre otros), Opino, por tanto, que ha de dejarse sin efecto la sentencia apelada en la medida en que pudo ser materia de recurso extraordinario, y de
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:96
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