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Fallos: 298:97 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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volverse las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte un nuevo fallo por quien corresponda. Bueno" Aires, 26 de abril de 1977.

Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1977.

Vistos los autos: "González, Ovidio c/Banco Supervielle de Buenos Aires Societé General s/reincorporación y cobro de pesos".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 359/362 de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó lo resuelto a fs.

324/332 por el Tribunal Bancario —reincorporación del actor al cargo que desempeñaba en cl momento de su despido y pago de las remunevaciones devengadas desde su cesantía, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 6" del decreto 20.208/46, todo ello actualizado en función de lo establecido por las leyes 20.695 y 20.744, se interpuso recurso extraordinario a fs. 365/373, concedido a fs. 377, ante el pedido de aclaratoria de És. 376.

2") Que el recurrente alega la arbitrariedad de la sentencia porque :

el a quo estimó que los cheques por medio de los cuales se efectuó una maniobra que perjudicó los intereses de la demandada, no habían sido firmados por el actor, consintiendo —pese a su discrepancia— lo resuelto respecto a la retención de correspondencia (fs. 365 via); por otra parte, cuestiona la constitucionalidad de la condena.

37) Que la decidido sobre el primer punto —que fuera resuelto considerando las divergencias existentes entre las diversas pericias realizadas y el reconocimiento efectuado en sede penal por Homero Eduardo Vidal de ser el único autor de la falsificación de los cheques (ver fs.

360/3680 vta.)—, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal propias de los jueces de la causa, que al contar con fundamentos que lo sustentan prescindiendo del grado de su acierto o error—, impiden su descalificación como acto judicial.

4?) Que respecto del segundo agravio, asiste razón al recurrente por cuanto ya se ha resuelto la inconstitucionalidad del art. 6, ap. 3, del decreto 2028/46, sin que ello implique desconocer el derecho del actor

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-97

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