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Fallos: 298:88 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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sólo cuestiona, en definitiva, que el a quo no lo haya seguido en sus argumentaciones acerca de uno de los posibles criterios para resolver el pleito.

Estimo, pues, que debe desestimarse el agravio a que me he referido.

La segunda cuestión traída por el upelante a conocimiento de V.E.

es, a mí juicio, susceptible de tratamiento en la instancia extraordinaria, pues se vincula con la interpretación de una norma federal (art. 290 de las Ordenanzas de Aduana).

El a quo, considerando que la avería se produjo fuera de los ulmacenes generales y que el régimen de responsabilidad establecido en el art. 290 de la ley 810 se refiere a las mercaderías que se encuentran "depositadas en los almacenes generales", resolvió que el caso sub examine quedaba excluido del ámbito de aplicación de la referida norma, Sostiene el apelante que el requisito del rechamo previo que regula el artículo mencionado no debe limitarse a los casos de mercaderías que se encuentran dentro de los depósitos, sino extenderse a los de toda mercadería que se encuentre en jurisdicción portuaria, A mi juicio, resulta acertada la inteligencia asignada por el a quo a la mencionada norma, toda vez que la misma, por formar parte de un régimen excepcional, debe interpretarse en forma restrictiva.

En mérito de lo expuesto, considero que corresponde confirmar el fallo de fs. 154/157 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 26 de abril de 1977, Elías P. Cuastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Agencia Marítima Delfino $.B.L, e/Administración General de Puertos y/o Puerto de Buenos Aires s/cobro ordinario de pesos".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de fs. 154/157 de la Sala II en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, que confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por indemnización de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-88

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