Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 298:87 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...


SAL. AGENCIA MARITIMA DELFINO v. ADMINISTRACION

GENERAL mt PUERTOS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.

Descurtada la existencia del caso fortuito en razón de la indole, del beshe bemerador de la responsabilidad, que en el caso se encuentra dado 27 TE e umada maniobra de quien tenía a su cargo el manejo del quincho uti" Wesdo en la descarga, hecho previsible y evitable, también debe descantaóo e efcnna fundada en da falta de reclamación previa que regula el art. 30 el Ordenanzas de Aduana, que prevé haya mediado emirato de depósil deu comprende los supuestos en que la mercadería no ingresó aún en los al macenes generales.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
La ley de procedimiento administrativo autoriza a prescindir del reclamo, ad" Mo uo previo en las demandas contra el Estado, cuando los particulares onaren por daños y, perinicios y mediare una clara conducta por Pat de aquél que haga presumir la ineficacia cier'a del procedimiento (art. 32 inc. d) y €). ley 19.519).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Recurre la Administración General de Puertos contra la sentencia de fs. 154/157, con dos fundamentos de diferente origen y que trataré por separado.

Se agravia el apelante, en primer término, por considerar que el fallo recurrido ha omitido el análisis de un argumento expuesto en la expre sión de agravios, consistente en sostener que el plazo de prescripción de la acción comenzó a correr desde el accidente que dio origen a este pleito porque a partir de entonces la actora pudo citarlo en carácter de tercero :

interesado para el caso de ser demandada.

La Cámara resolvió desestimar la mencionada defensa por entender que, tratándose en el caso de una acción de repetición de lo pagado

A mi modo de ver, el a quo ha resuelto ese tema de derecho procesal y común invocando razones que bastan para sustentar sus conclusiones.

Por lo demás, observo que dicha cuestión no aparece como esencial para la solución del litigio y que el -gravio propuesto por el apelante

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos