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Fallos: 298:91 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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lo tiene en depósito comete la infracción prevista en el art. 20, inc. E), Esa transgresión, al no estar tipificada en los incs. a) a h) del art, 24, debe ser encuadrada en el inc. i) de dicha disposición, que comprende a todas las im fracciones a la ley de vinos y su reglamentación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Rodríguez San Román, José s/apelación multa de vinos".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala 1 (fs. 93/98) confirmó la pena de multa impuesta a la firma José R. San Román por haber infringido los arts. 14, 20, inc. £), y 23, ine. €), en función de lo dispuesto en el art. 24, inc. €), de la ley 14.875, y condenó a la clausura por un año del establécimiento N° X-77237, ubicado en Rocamora 4459, Capital Federa, 2") Que contra ese pronunciamiento la infractora interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (fs. 101/104), que denegado a fs. 105 motivó la correspondiente queja. Este Tribunal habilitó la instancia extraordinaria a fs. 152 sólo en cuanto a la interpretación de los arts. 14 y 20, inc, £), de la ley 14.878 por estar controvertida la inteligencia de una disposición de naturaleza federal (art. 14. inc. 3", ley 48).

39) Que, en síntesis, la recurrente afirma que la interpretación del art. 20, inc. £), de la ley 14878 efectuada por el juzgador, es errónea.

Sostiene que del texto de la norma resulta que la conducta que se sanciona es mantener en depósito toda bebida que no llenare las condicio nes exigidas por la ley, que son —según su opinión— aquellas necesarias "para que el producto sea considerado vino, esto es, resultante de la fermentación alcohólica de uva fresca y madura", Además se agravia pues el a quo enuncia como fundamento de la sentencia el art. 14 del mismo cuerpo legal, que no se vincula con la pena impuesta a su parte.

4") Que, ante todo, corresponde recordar que las normas legales y reglamentarias de control en materia de vinos son de estricto cumplimiento porque de ellas depende la protección de la salud de los consumidores y el fomento y consolidación de la industria respectiva (sentencia del 10 de agosto de 1976 in re B. 47 "Belleville Hnos. c/Instituto Nacional de Vitivinicultura").

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-91

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