49) Que las actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia, sin ningún contralor, y con la apariencia de un juicio, y la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 1975, por la que se sobresec definitiva mente en la causa No 3153/75, con la declaración final de que en la misma "no ha sido procesada persona alguna", carecen de toda validez y se hallan alcanzadas de una nulidad absoluta, Sin perjuicio de constituir "el epílogo espurio de un sumario plagado de irregularidades y con la intervención anómala de funcionarios ajenos al trámite del proceso", como lo ha reconocido la Cámara Federal en los Considerandos de fojas 56, y de haberse producido las serías anomalías y la intervención de un ex fiscal que se hallaba en uso de licencia, según se detalla en el considerando segundo de la sentencia de la Cámara fojas 56 u 57 vta), se dicta una resolución por la que se determina que el hecho, objeto del proceso, no constituye delito; que el "error" alegado por la señora de Perón en la emisión del cheque motivo de estas actuaciones, es admisible, torna atípico el hecho investigado y elimina toda — posible responsabilidad jurídica y moral para la libradora del cheque.
En consecuencia, sobresee definitivamente la causa y el ex fiscal, notificado en la misma fecha en que la resolución es dictada, la consiente.
5?) Que, sin perjuicio de este cúmulo de irregularidades, detallados en los considerandos iniciales de la sentencia de la Cámara, y de los que se ha hecho eco el señor Procurador Fiscal de ese Tribunal, al interponer recurso extraordinario, en la parte resolutoria de la sentencia se hace lugar a la excepción de "cosa juzgada".
Con todo el respeto que merece esa institución, que ha contribuido a consolidar la seguridad jurídica y social, y que normalmente constituye un basamento del derecho, con rmíz constitucional, en este caso, como en muchas otras excepciones admitidas por la jurisprudencia, el principio debe ceder ante una violación de normas constitucionales y de reglas de ética jurídica que afectan, sensiblemente, el orden social a proteger.
En el caso de autos, como lo observa el Sr. Ministro Dr. Rossi, el juez ha emitido un juicio categórico y definitivo, con carácter decisorio en la causa, sobre la conducta jurídico-penal de quien en ese momento ejercía el cargo de Presidente de la Nación. Y por lo que se ha dicho en el considerando tercero, ello afecta la competencia reservada, en forma exclusiva, a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación; por lo tanto, el auto absolutorio dictado por el ex juez de Primera Instancia, lo ha sido sin poscer la autoridad jurisdiccional necesaria para su validez; por el contrario, ha actuado con falta total de jurisdicción,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:763
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