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Fallos: 298:761 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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men del fallo expuesto en el considerando 6), resulta manifiesto que el Juez rebasó notoriamente los límites del instituto procesal a que hace referencia, toda vez que el verdadero sentido y alcance de la sentencia es el que se expuso en los considerandos 7) y 87), esto es, que en aquella se ha juzgado, con carácter decisorio, la conducta jurídico-penal de quien en ese momento ejercía el cargo de Presidente de la Nación, en orden a decidir sobre su responsabilidad o culpabilidad personal en la comisión de un delito.

13) Que de todo lo expuesto cabe concluir que, al haber actuado el magistrado sin la indispensable potestad jurisdiccional —presupuesto básico sine qua non— al dictar el fallo, éste carece de legítima calidad y valor de tal, no constituyendo ese acto procesal propiamente una sentencía. Por ende, no puede derivar de él "cosa juzgada", efecto jurídico que sólo cabe atribuir a verdaderas decisiones jurisdiccionales.

Frente a esta conclusión, es innecesario pronunciarse, como se dijo supra (considerando 4), sobre las alegadas irregularidades del proceso, pues es de la sentencia y no de aquél que emana la "cosa juzgada".

Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, AseLano F. Hosst Voro DEL. señon Coxquez Docron pos Hicron P. Lanrnanco Considerando:

1") Que llega este incidente, a consideración del Tribunal, como consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por el señor Procurador Fiscal de Cámara, contra la sentencia de la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa de doña María Estela Martínez de Perón en el sumario instruido a raíz del libramiento del cheque N° 551.964, del Banco de la Nación Argentina, cuenta Cruzada de la Solidaridad.

27) Que el recurso es procedente, en virtud de las tres razones enumeradas por el señor Procurador General de fs. 72 a 77: a) El a quo funda su sentencia en normas constitucionales que conducen a la solución del litigio, en contra de la posición sustentada en autos por cl Ministerio

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-761

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