FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada y los Dres. Francisco Luis Bado y Guillermo Messing en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Denari Hnos. S.A", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "E", modificó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por expropiación de dos inmuebles sitos en Avenida Caseros 1085/99, esquina Hornos 1098, destinados a las obras de la Avenida 9 de Julio. Al hacerlo, el tribunal referido, en pronunciamiento de fecha 30 de julio de 1976, elevó la indemnización fijada en primera instancia ($ 2.000.000) a la suma de $ 7.000.000 con intereses al 8 (anual) desde la fecha de desposesión del inmueble (fs. 194 y 236 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya foliatura se referirán las citas ulteriores).
Dedujo la expropiada recurso extraordinario (fs. 240), cuyu denegación fs. 243) da motivo a la presente queja.
29) Que es doctrina de esta Corte que el expropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea reparada cumplida y oportunamente (Fallos: 268:112 ; "Fisco Nacional c/Roca de Schrúder, Agustina s/expropiación", 22 de junio de 1976, entre otros). Y aplicar tal principio en cuanto a la justa indemnización, requiere, dado el continuo deterioro del signo monetario, que el monto de aquélla se determine por los jueces conforme a los valores vigentes al momento de dictarse la decisión, sín perjuicio de su reajuste al ejecutársela y hasta el efectivo pago (Fallos: 274:418 ; 276:111 ; 279:105 y 116; 281:314 y 354; "Provincia del Chubut c/González, Melecio", 28 de julio del corriente año, entre otros).
37) Que sin embargo, el actualizar las indemnizaciones expropiatorias a causa de la depreciación de la moneda, involucra el análisis de extremos de hecho y de derecho común, no susceptibles de reverse, en principio y salvo el supuesto de arbitrariedad, por la vía extraordinaria Fallos: 274:56 ; 282:53 , entre otros).
49) Que en el caso, el Tribunal de Tasaciones fijó como valor de los inmuebles de que se trata, a la fecha de su pronunciamiento (abril
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:621
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