CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Po«der Judicial.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó la reincorporación de un empleado bancario, ya que si bien el Banco Central omitió pronunciarse sobre el carácter necesario de los servicios del actor (art. lo del decreto 1316/ 74), ello no lesiona derecho subjetivo alguno ni es materia susceptible de ser suplida por vía judicial, pues a los jueces les está vedado sustituir a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto a fs. 80/81 contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N 1- que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la demanda deducida por el señor Alberto Luis González contra el Banco Central de la República Argentina con el fin de obtener su reincorporación a esa entidad de acuerdo con las disposiciones del decreto 1316/74 (fs. 75/77).
Dicha norma, en su artículo 19, delega en los señores ministros, secretarios de Estado y secretarios de la Presidencia de la Nación, la facultad de autorizar el reingreso a la administración pública del personal declarado prescindible en virtud de las leyes 17.343 y 20.549 y a tal efecto establece como condición —entre otras— "que los servicios del agente resulten necesarios en la jurisdicción a que reingresa".
Sin perjuicio de los reparos que —atento su carácter de entidad autárquica— pueda suscitar la pretensión de considerar comprendido al banco demandado entre los organismos enumerados en el artículo antes transcripto, paréceme claro, del examen del decreto 1316/74, que el reingreso de los agentes declarados prescindibles exige ineludiblemente la determinación de la necesidad de sus servicios.
Por ende, esta cuestión requiere a mi modo de ver, la emisión de un juicio de oportunidad y conveniencia propio y exclusivo de la autoridad de aplicación e insusceptible, como tal, de ser sometido, por principio, a contralor del Poder Judicial por ser atinente a la política administrativa (confr. doctrina de V. E. ín re Recurso de Hecho "Marty, Susana c/Estado Nacional" -M. 286, L. XVII, sentencia del 19 de abril del año en curso —considerando 4" y sus citas).
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:482
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