Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 298:484 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

la apelante. Por consiguiente, la resolución del Banco Central que, haciendo mérito de lo dispuesto por la ley 20.508 y su decreto reglamentario N9 1171/73, desestima el pedido de reincorporación solicitado, resulta ajustada a derecho.

47) Que, del mismo modo, la facultad de autorizar el ingreso a las filas de la administración pública del personal declarado prescindible en función de las leyes 20549 y 17.343 y sucesivas prórrogas, que contempla el art. 19 del decreto 1316/74, ha sido acordada exclusivamente 4 la autoridad administrativa en la medida que "los servicios del agente resulten necesarios a la jurisdicción a la que reingresa" (inciso d, del artículo citado). Por ello, la declaración relativa a sí son necesarios o no los servicios del agente, es atribución propia del órgano y ajena como principio al contralor por la vía judicial, por ser materia propia de la política administrativa a cargo de la autoridad de aplicación.

5") Que, entonces, la omisión de pronunciarse sobre el carácter de necesario de los servicios del actor, no lesiona a su respecto derecho subjetivo alguno ni es materia susceptible de ser suplida por la vía judicial, habida cuenta que, como ha dicho esta Corte, a los jueces les está vedado sustituir a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias (Fallos: 270:169 , entre otros).

Por ello, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios.

Horacio H. Henevia — Aporro R. GamueLis — ABELANDO F. Rosst — Penno J. Frías.

5. A. HEMISFERIO COMPASIA ARGENTINA ve SEGUROS v.


TOMAS HILARIO LIZARRALDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Los problemas de derecho común y procesal —como lo es la interpretación del art. 42 de la ley de rito de la Provincia de Santa Fe— son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso exriordinario, salvo cuando lo resuelto afecta principios y garantías constitucionales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos