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Fallos: 298:483 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Pienso, además, que la eventual omisión en que hubiere podido incurrir la demandada al no expedirse sobre la necesidad de los servicios del actor constituye evento que no puede ser salvado por los jueces, a los que está vedado sustituir a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias (Fallos: 270:169 —último considerando— entre otros).

Por las razones expuestas, al no guardar las garantias constitucionales invocadas relación directa e inmediata con lo resuelto, considero que cabe confirmar la sentencia de fs. 75/77 en cuanto ha sido materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 26 de mayo de 1977. Elías P.

Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "González, Alberto Luis c/Banco Central de la República Argentina s/reincorporación".

Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 75/77, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda entablada por el actor para obtener su reincorporación como empleado del Banco Central de la República Argentina y el pago de los haberes caídos o las indemnizaciones que correspondieran, con más sus intereses y costas.

29) Que contra esa decisión, el accionante interpuso recurso extraordinario a fs. 80/81, concedido a fs. 82, en el que sostiene que la demandada no ha cumplido con las disposiciones del decreto N° 1316/74, al no expresar en forma válida y concreta si sus servicios le resultaban o no necesarios, extremo este que se hallaba a su cargo, atento el conte nido del inciso d, del artículo 19 del citado decreto.

37) Que, como se destaca en el fallo en recurso, el actor fue declarado prescindible e indemnizado de conformidad con lo dispuesto por las leyes 17.053 y 17.467, sin que tal declaración pueda ser objeto de revisión judicial, habida cuenta que no aparece encubriendo medida disciplinaria alguna, no obstante las alegaciones que al respecto formulara

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-483

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