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Fallos: 298:273 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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DIRECCION NACIONAL pr VIALIDAD v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde el reajuste del valor indemnizatorio fikido en los juicios de ex propiación a la fecha del efectivo pago (°).


LUIS RICARDO MORENO y Ora v. PROVINCIA e BUENOS AIRES

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Como consecuencia del principio dispositivo que rige el procedimiento civil, es menester que las partes activen la prosecusión de la causa a efectos de que se cumplan las diversas etapas procesales para concluir por medio de la sentencia la cuestión debatida.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No obsta a la caducidad de la instancia el hecho de que se haya cumplido totalmente la actividad probatoria, pues para evitar tal efecto la parte debió solicitar se dictara sentencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977.

Vistos: la caducidad acusada a fs. 90, contestada precedentemente; y Considerando:

Que como consecuencia del principio dispositivo que rige el procedimiento civil, el impulso procesal compete a las partes. Por ello es menester que activen la prosecución de la causa a efecto de que se cumplan las diversas etapas procesales para concluir por medio de la sentencia la cuestión debatida.

Que las últimas actuaciones registradas en la causa son la providenela de fs. 16 (cuaderno actora) y fs. 120 (cuaderno demandada) en las que el Tribunal dispuso agregar de oficio los informes producidos.

') 5 de julio, Fallos: 279:105 , 116; 280:284 ; 281:314 , 354.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-273

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