Opino, en cambio, que lo actuado configura un conflicto entre jueces, originado en la pretensión del tribunal bonaerense de que se ponga a su disposición uno de los efectos secuestrado por la justicia cordobesa.
Sobre el particular, cabe tener presente que no es admisible que un magistrado tome disposiciones que afecten la bucna marcha de causus a conocimiento de otro (conf. doctrina del 22 de junio de 1976 in re "Exhorto Sr. Juez de Instrucción de Rosario en causa Disarco Santa Fe S.A.L", Comp. N° 382, L. XVII), El análisis de esta causa a partir de tal criterio demuestra, en mi concepto, que el pedido efectuado por el señor Juez en lo Penal de La Plata importa un intento de esa naturaleza toda vez que, a fin de obtener la disposición de un objeto útil a la investigación que conduce —único motivo que puede dar lugar al requerimiento, ajeno por cierto a la controversia relativa al mejor derecho que pueda asístir a lu víctima del hurto o al tenedor de buena fe de aquel objeto—, pide que se desprenda de ese efecto el tribunal exhortado quien, precisamente, lo necesita para idénticos fines.
Estimo, en consecuencia, que debe resolverse el conflicto declarando que asiste razón u la Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville para negarse a cumplir con la entrega del bíen solicitada a fs. 38 sin perjuicio de que aquélla tome las medidas que el señor Juez de La Plata pueda requerir en beneficio de la investigación a practicarse en el sumario que tramita ante sus estrados. Buenos Aires, 7 de junio de 1977.
Elias P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en esta causa no existe contienda acerca de la competencia para conocer del hurto denunciado a fs. 1, que no ha sido desconocida al juez del lugar donde ese hecho ocurrió, es decir, al de la Ciudad de La Plata; éste tampoco pretende entender respecto de los delitos que juzga la Cámara de Bell Ville.
Que, por el contrario, sí existe conflicto en cuanto a la entrega del motor correspondiente al vehículo sustraído en La Plata, motor que en
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 298:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-275¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
