que le comunicaba la negativa de S.CA.CS.A. a cumplir con las entregas de materiales en la forma necesaria para ejecutar el plan establecido y ante el fracaso de las gestiones encaminadas a solucionar ese problema le solicitaba autorización para cambiar de proveedor, la demandada, que debía en este aspecto colaborar con la contratista, omitió la conducta debida y declaró la rescisión del convenio al día siguiente (conf. resolución A.G. 1859, fs. 187, 3/74 y 1878/90, expte A-4053), contratando al poco tiempo en forma directa con otra empresa la realización de los trabajos faltantes en un plazo de 90 días, con provisión de los materiales por la misma firma S.CA.CS.A., por un monto varías veces superior ul que debía pagarse a la actora (conf. fs. 1918/1920, expte. A-4053 y peritaje de fs. 695/775, especialmente a fs. 765 vta./709).
14) Que la uccionada sostiene que la petición de la actora de fecha 20 de mayo importó el reconocimiento de la imposibilidad de cumplir la ejecución de la obra en término; empero, la referida petición que pretendía esencialmente el cambio de proveedor, no puede tomarse aislada de la situación de conjunto, habida cuenta que no es otra cosa que la culminación de un, proceso que se tradujo en reiteradas diferencias entre las partes y que en su momento originó una manifestación expresa sobre el punto en la nota N° 1163 de fecha 26 de abril de 1971 y en el apartado d) del artículo 2" del acta de fecha 30 de abril de ese mismo año.
En todo caso, ella es reveladora de una deficiente colaboración de Y.P.F., quien pese a la gravitación que razonablemente podía tener sobre la proveedora, como resulta del hecho referido en el considerando anterior, no admitió la solución propuesta y procedió sin más a rescindir el contrato, sín exculpar a la actora por la demora originada en este motivo conf. Resolución A.C. 1859, fs, 1878/1890).
15) Que la situación expuesta se hace tanto más evidente cuanto que al tiempo de disolverse el contrato, la demandada no había aplicado sanción alguna a la actora durante la ejecución de la obra a pesar de haber realizado un porcentaje equivalente al 95,20 del total (conf.
peritaje de fs. 695/775, especialmente Es. 761 vta.; art. 476 del Código Procesal Civil y Comercial ), aparte de que la contratista había asumido el deber de incrementar los equipos y materiales para acelerar el ritmo de los trabajos sín cargo alguno a su contraparte (conf. punto 49, acta del 30 de abril, citada), hecho este último que se hallaba en vías de concretarse cuando se decretó la rescisión en la forma señalada (conf.
fs. 774/74 via., cont. 9a.). A lo que cabe añadir, que de haberse autorizado el cambio de proveedor de materiales por parte de Y. P. Fi, la obra podría haberse concluido en un lapso menor que el empleado por
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:271
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