los materiales, pero ello no exculpó a su contraria por las demoras incurridas por esa causa, aparte de que ésta no hizo un planteo oportuno de la cuestión, no justificindose por lo tanto un nuevo plazo para terminar las obras, máxime ante la falta de incorporación de equipos y personal para acelerar los trabajos; que la prórroga concedida se hallaba condicionada al efectivo cumplimiento del plan que debía presentar, lo cual no se llevó a cabo en debida forma, resultando así justificada la rescisión unilateral decretada, sin que se oponga a ello el art. 50 de la ley 13064 ni el alto porcentaje de la obra realizado (96.20) o la falta de multas impuestas durante la ejecución, toda vez que con ello no se salvaba la incertidumbre en cuanto a la efectiva finalización de la obra, aspecto este que junto con los demás hechos analizados y estipulaciones de la orden de compra y pliegos respectivos, justifican la procedencia de sus agravios.
4) Que para establecer sí es correcto el alcance asignado al acuerdo de fecha 30 de abril de 1971 (Expte. A-4053, fs. 1886/67, 10" cuerpo), debe tenerse en cuenta que su otorgamiento se concretó cuando las relaciones entre las partes se hallaban sumamente deterioradas a raíz de numerosas dificultades surgidas durante la ejecución de los trabajos, como así también que su objeto fue el de "establecer los procedimientos" que permitieran dar fin a la obra "en el más breve plazo posible".
Ello autoriza a concluir que las respectivas estipulaciones, amén de la ampliación del término que consagraban, tendían a superar los obstáculos que existían para ese momento; por lo que este acto reviste singular importancia para la interpretación de la conducta observada por sus otorgantes, 5) Que en la cláusula Ira. del convenio queda asentado que la ac tora ratífica sus notas Nos. 1163 y 1165, de fechas 26 y 27 de abril de 1971, Por la primera de ellas, la contratista puso de manifiesto distintos puntos que debían ser solucionados "de inmediato y en forma definitiva" por la demandada, a los efectos de permitir la elaboración de "un plan de trabajo de real aplicación y cumplimiento" (fs. 1870/71, expte.
4053): por la segunda, expresó que había comenzado a reforzar la dotación y el equipo correspondiente "para acortar el plazo de terminación de la obra", lo cual no sería facturado a Y. P. F. siempre que "dentro de los cínco días a contar de la fecha ...", concretara "el cumplimiento de los puntos de solución solicitados..." (fs. 1872, expte. 4053).
6) Que entre tales puntos la actora requería "la presencia de un inspector permanente que reuniera las condiciones de experiencia en el tipo particular de obra que se realiza"; que se evitara toda interferencia
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:268
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