10) Que las declaraciones hechas por las partes en el ucta referido, comportan, sin duda, la asunción de deberes recíprocos y no son voluntades aisladas que puedan interpretarse con prescindencia de los hechos que les dieron origen. La buena fe que debe orientar la ejecución de los contratos reviste primordial importancia en cl de obra pública Fallos: 182:502 ); de modo que la reserva de derechos contenida en la cláusula 5a., interpretada a la luz de ese principio, sólo puede vincularse con aquellas facultades compatibles con las estipulaciones del ucta y no con derechos cuyo ejercicio resultase inconciliable con la manifestación de voluntad común, supuesto este último en que se había configurado una hipótesis de renuncia tácita en los términos del art, 873 del Código Civil.
11) Que, en consecuencia, lo atínente a la existencia de un plazo de prórroga en favor de la contratista para llevar a cabo la terminación de la obra, plazo que respondía a las necesidades previsibles para cumplir ese objetivo, constituye una estipulación que purga cualquier retardo o mora en que pudiera haber incurrido aquella parte y no se compadece con el mantenimiento de la facultad rescisoria que ese estado podría acordar a la demandada; conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta que al dejar de ser exigible en forma actual e inmediata la obligación, faltaba un presupuesto necesario para la constitución en mora del deudor (art. 509, Código Civil).
12) Que, en tal situación, cabe señalar que las peticiones asentadas en los Jibros de órdenes de servicio hechas en el lugar de ejecución de los trabajos, aunque responden indudablemente al propósito de obtener el cumplimiento de la obra respectiva dentro de los plazos, carecieron de eficacia para constituir en mora a la accionada, por no implicar un requerimiento apropiado, expreso, categórico y coercitivo de pago, ni satisfacer las exigencias de los artículos 50 de la ley 13.084 y 37 del pliego de condiciones de la licitación N" 17/69. Esta última disposición remite sobre el punto al título VIIT del pliego de Cláusulas Generales para la Contratación de Obras, cuyo artículo 19 exige una intimación previa en forma fehaciente para decretar la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, cuando la obra es realizada con "un ritmo de trabajo que no esté en relación con el plan aceptado, sín que haya para ello una causa justificada" (conf. apartado c). Tal intimación, como se ha visto, tampoco puede resultar del acta de fecha 30 de abril de 1971 que sólo tiene el efecto contrario, 13) Que, por otra parte, importa señalar que frente a la nota cursada por la accionante a Y, P. F. con fecha 20 de mayo de 1971, en la
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:270
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