RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1 terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Al pronunciamiento que se expide sobre "la determinación del precio de la opción de compra" no cabe acordarle el sentido de una sentencia de condena, sino simplemente el de la fijación de un plazo para hacerla efectiva, tema que, siendo de naturaleza procesal y propía de los jueces de la causa, es inrevisable ante la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Lemer en la causa Furman, Ajzyk (s/sucesión) s/incidente de impugnación de pericia contable", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de 'a Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que estableció el valor actualizado del precio de la opción de compra prevista en el convenio obrante a fs. 33 de los autos sucesorios de don Ajzyk Furman, fijándolo en la suma de $ 75.207.180 se interpuso el recurso extraordinario que corre de fs. 312 a És. 327 y que desestimado, motivó la presente queja.
2") Que en lo concerniente al monto fijado por el Tribunal a quo como en lo que respecta "al modo de fijar su cuantía" (fs. 313) cabe señalar que esta Corte ha establecido reiteradamente que son ajenas a la instancia extraordinaria las cuestiones atinentes a la procedencia 0 no de la actualización de las sumas reclamadas en razón de la maturaleza del crédito y al criterio seguido para determinar el porcentaje de corrección aplicable (Fallos: 276:135 ; 278:48 ; 282:53 ; 288:462 ; causa MA04 "Madero Lenhardston y Cía. SRL. e/Herszaje, Edmundo" del 23/12/76). 37) Que a lo expuesto corresponde agregar que la sentencia impugnada cuenta con suficientes fundamentos en el punto, toda vez que hace mérito de las circunstancias de la causa como asimismo, el criterio rrientador que determinó el pronunciamiento. En dichos términos, tales cuestiones de hecho y prueba aparecen resueltas sin arbitrariedad como así también las que, de igual naturaleza fijan el plazo a partir del cual se efectúa el cómputo actualizador,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:277
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