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Fallos: 298:200 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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cial (Fullos: 99:52 y 154:250 ); y, €) sí se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales, debe ie primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario de la ley 48. En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el Gobierno Federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados —como más de una vez ha ocurrido—, por la magistratura local".

Pues bien, del escrito de demanda de fs. 89/102 se desprende, en mí concepto, que el caso encuadra dentro de la primera de las hipótesis antes enunciadas.

En efecto, en dicho escrito se ataca el decreto 24737/73 de la província de La Rioja, fundamentalmente, como contrario a las garantías consagradas por los arts. 67, inc. 12 y 31 de la Constitución Nacional, entre otras normas del mismo carácter que también se pretenden conculcadas.

En tales condiciones, pienso que corresponde rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada a fs 126/134, punto III, declarando, en consecuencia, que el juicio debe seguir tramitando ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 27 de julio de 1973. Enrique C.

Petracchi.

Suprema Corte:

1.— Y. E. requiere mi dictamen a fs. 485 vta. en esta causa en la que Olycon Soc, Anónima con fábrica de conservas vegetales, domiciliada en la calle Colón s/n. de la ciudad de Cruz del Eje (Prov. de Córdoba) promueve "demanda ordinaria contra la Pcia, de La Rioja para que: a) se declare inconstitucional el decreto NY 24.737 del 27 de enero de 1972 dictado por el gobierno de La Rioja; b) se ordene a la Provincia nombrada a indemnizar los daños y perínicios ocasionados a Olycon S.A".

En dicha demanda, después de una escueta relación de los hechos y determinación de los perjucios sufridos, en el cap. IX de la misma, bajo el epígrafe "La inconstitucionalidad del decreto 247377. concreta :

sus impugnaciones contra el mismo en la violación de los arts. 3, 9", 10, 11, 14, 16, 17, 31, 108 de la Constitución Nacional.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:200 
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