4) Que el fallo impugnado resuelve una cuestión de hecho, prueba y derecho común que, conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal, constituye materia propia de los jueces de la causa, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48; a lo que cabe añadir que el pronunciamiento recurrido cuenta con fundamentos de ese carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional (Fallos: 261:173 ; 265:146 y 347; 269:159 y 413, entre otros), y los agravios del apelante sólo trasuntan su discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas seguido por el a quo, lo cual no justifica la tacha de arbitrariedad (sentencia del 12 de mayo de 1977, recaída en la causa P. 222, "Pereyra, Alcirio e/Inelmac Nord Este S.A.
s/dem. laboral").
5") Que, en cambio, asiste razón a la recurrente acerca de la omisión de tratamiento de la prescripción opuesta. En efecto, a Es. 20 vta.
la demandada la planteó con base en la ley 17.709, vigente en el momento en que se trabó la litis.
La defensa tiene relevancia toda vez que es determinante del monto de la condena; por tanto, la cuestión oportunamente propuesta, cuyo examen omitió el sentenciante, es conducente para la resolución de la causa y toma aplicable la conocida jurisprudencia del Tribunal que ha establecido que son susceptibles de recurso extraordinario los fallos que incurren en dicha falta. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la decisión apelada con el alcance sentado en este pronunciamiento.
Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el fallo en lo que pudo ser materia de recurso conforme al considerando 5). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronuncia miento.
Avoro R. Gammer: — Aneramo F, Rossi — Penno J. Frías.
$A. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA —LN.T.A— SENTENCIA: Principios generales.
Si vencido el término legal para que los jueces dicten el pronunciamiento la parte interesada consiente que el expediente permanezca a sentencia, 10 co
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:197
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