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Fallos: 298:204 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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cultores de Chilecito, Provincia de La Rioja; relata que en el mes de encro de 1972 inició, previa contratación del adecuado transporte, el acarreo de los productos mencionados, oportunidad en la que personal de COF.ILA.R, cooperativa integrada por productores de la zona y dueña a la vez de una planta elaboradora de los frutos de la región, por medio de actos de violencia y contando con la ayuda policial, detuvieron los camiones en los que se realizaba el traslado a Córdoba de los productos locales.

Agrega que a continuación, el Gobierno riojano dictó el decreto N° 24.737 ya mencionado, por el que se prohibía la salida del territorio provincial de tomates "perita" y pimientos morrones, sin la previa exhibición de un certificado de libre prenda otorgado por el Banco de la Provincia 0, en su caso, por el de la Nación Argentina; asimismo, el citado decreto estableció la obligación de rotular los productos en cuestión con indicación de tipo, peso, procedencia y firma distribuidora, otorgando a la policia local la facultad de controlar a tal fin el tráfico de camiones y detener el pasaje de los bienes en infracción.

Sostiene que como medida complementaria se creó una comisión integrada por miembros de CO.F.LL.A.R. destinada a hacer efectivo el cumplimiento del decreto en cuestión.

Manifiesta también que el tráfico de los productos mencionados y la labor de contratación de la actora al efecto, se vio perturbada por procedimientos "disuasorios y hasta extorsivos", que provocaror: demoras, mortificaciones. a los transportistas, amedrentamiento para los producto vés y deterioro de la" producción, constitiyéndose así una virtual prohibición de comerciar y transportar la mercadería, que impidió seguir operando con los productores de La Rioja.

Dice" que el decreto afectó a agricultores independientes y no a socios de COF.LLAR. y que la actitud del Gobierno Provincial estaba crientada a reservar para tal entidad, una verdadera actividad monopólica conecionando a todos los agricultores e impidiendo se beneficiaran con las condiciones de pago ul contado y mejor precio, ofrecidas por Olycon S.A.

Se refiere a la reacción de los interesados y la propia, recurriendo para ello a la prensa, a la Justicia y al Ministerio del Interior y agrega que como consecuencia de tales episodios, no pudo cumplir con sus compromisos y sufrió ingentes perjuicios recurriendo a otras fuentes para proveerse de materia prima, comprando, así, en San Rafael (Mendoza) a mayor precio y con mayores fletes.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-204

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