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Fallos: 298:196 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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En estas condiciones, estimo que el fallo apelado no es descalificable como acto jurisdiccional, lo que priva u las garantías constitucionales invocadas de relación directa e inmediata con lo decidido.

En consecuencia, corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, de abril de 1977. Máximo 1, Gómez Forgues.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 285 de junio de 1977.

Vistos los autos: "U.T.G.R.A. e/Ariel D.A.D.AS,A, s/aportes y contribuciones, ley 18,610", Considerando:

19) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo N" 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (£s. 294/237), hizo lugar a la demanda instaurado. por la Unión Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina (UT.GR.A.) contra Ariel, Distribuidora Argentina de Alimentos S.A., por cobro de aportes y contribuciones provenientes del régimen de la ley 18.610, más sus intereses y costas. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpuso el recurso extraordinario de Es, 245/ 250, que fue concedido a fs. 260.

2") Que la recurrente tacha de arbitrario el fallo, pues el a quo no tuvo en cuenta pruebas producidas, dejó de lado las no favorables a la actora, apoyó sus conclusiones en los dichos de testigos que fueron objetados por tener juicio pendiente contra la demanda y, además, omitió pronunciarse sobre la defensa de prescripción opuestas a fs, 20 vta.

con base en la ley 17.709.

3") Que las disposiciones de la ley 18610 que imponen a los empleadores privados obligaciones pecuniarias exigibles por las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, con destino a los fines previstos por dicha regulación, revisten el carácter de normas de derecho común ("Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta c/Diario El Día s/cobro de aporte y retenciones", "Unión Tranviarios Automotor c/Empresa de Transportes Tte. Gral. Roca S.A" y "U.T.E.

D.IL.C. e/Confradía del Rosario del Milagro s/aportes -Recurso de Casación", causas falladas el 25-2-1975, 2-9-1975 y el 12-4-77, respectivamente).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-196

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