En cuanto a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional cumple destacar que no está demostrada la relación directa e inmediata que la cuestión debatida guarda con la misma circunstancia que obste a su eventual frustración.
Lo mismo cabe decir del art. 31 de la Constitución Nacional pues la reglamentación provincial impugnada encuadra en la norma federal y su reglamentación, razonablemente interpretadas (decreto-ley 15.348/ 46, ratificado por ley 12,962, arts. 13 y 21 y decreto 10.574/46), normas que, dicho sea de paso, no han sido tachadas de inconstitucionales por la actora.
Finalmente, conforme a la jurisprudencia citada precedentemente, el decreto provincial impugnado no udolece de vicio de inconstitucionalidad porque con él la provincia haya trasgredido las prohibiciones de "expedir leyes sobre comercio" ...y "establecer aduanas provinciales..." art. 108 de la Constitución Nacional).
Con lo expuesto dejo emitida mi opinión en cuanto atañe a la matería de competencia de esta Procuración General. Buenos Aires, 8 de abril de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1977.
Y Vistos: los autos caratulados "Olycon S.A. c/Provincia de La Rioja s/inconstitucionalidad del decreto N° 24.737; de los que Resulta:
1) — Se presenta Olycon Sociedad Anónima Agropecuaria, Industrial, Comercial e Inmobiliaria accionando, por medio de apoderado, contra la Provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad del decreto N° 24.737 dictado por el Gobierno de dicha Provincia el 27 de enero de 1972 y se la condene al pago de los daños y perjuicios resultantes de la actitud que asumiera durante los hechos relatados en autos y de la aplicación de la mencionada norma.
Expresa que habiendo instalado en Cruz del Eje, Provincia de Córdoba, una moderna fábrica de conservas vegetales, a fines de 1971 adquirió una cantidad estimada en un millón de kilos de tomates de tipo perita para fábrica y trescientos mil kilos de pimientos morrones a agri
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:203
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