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Fallos: 298:199 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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tampoco corresponde condenarla por ha pasividad de esa fuerza al no actuar para proteger el tráfico comercial, si no se demostró que la disminución del mismo se debía a tal actitud.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

No corresponde admitir daños y perívicios derivados de la vigencia y aplicación del decreto 24.737/72 de la Provincia de La Rioja si no se prueba en «qué medida resultó afectado el tráfico comercial, al no ser verificables daños resarcíbles por la recepción de la mercadería en mal estado a consecuencia de los procesos de verificación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Para la pertinencia de una declaración de inconstitucionalidad se requiere como causa de ella que pueda legarse a dictar una sentencia de condena que reconozca en favor del impugnante un derecho conereto a cuya efectividad obsten las normas impuenadas. Así cabe declararlo respecto de la alegada inconstitucionalidad del decreto 24.737/72 de la Provincia de La Rioja, si no se han demostrado los daños materiales invocados.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Puesto que la causa es de jurisdicción federal por la materia y la demandada una provincia, el conocimiento del juicio toca a V. E. de acuerdo con los arts. 100 v 101 de la Constitución Nacional, En cuanto a la tasa de justicia, la correspondiente a esta etapa del juicio, ha sido debidamente satisfecha. Buenos Aires, 19 de marzo de 1973. Oscar Freire Romero, Suprema Corte:

A partir de Fallos: 176:315 y a través de una larga y reiterada jurisprudencia, Fallos: 188:494 ; 209:329 : 211:1327 , 1405 y 1710; 249:165 , y muchos otros, V. E. ha dejado establecido que "contra las leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye —.

que una ley es contraria a la Constitución Provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provin

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-199

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