Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 298:205 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

1) Impugna de inconstitucional al decreto 24.737/72, como contrario ul art. 8 de la Constitución Nacional, al desconocer a los ciudadanos ajenos a La Rioja el ejercicio de los derechos de tránsito y comercio reconocidos por igual a todos los argentinos; también por contradecir el art. 14, pues afecta el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, aparte de establecer una aduana disimulada y perturbar la libre circulación de productos en oposición con lo establecido por los arts. 9", 10 y 11 de la Constitución Nacional, violando el derecho de propiedad consagrado por el art, 17 de la misma.

Critica el fundamento del decreto, señalando que para beneficiar a C.OF.LL.A.R., perjudicó a los productores de la zona, estuviesen 0 10 usociados a dicha empresa; cita e invoca jurisprudencia de esta Corte y afirma la reesponsabilidad de la demandada en el caso, pide se declare la inconstitucionalidad referida al comienzo y se condene a la Provincia de La Rioja a pagarle en concepto de resarcimiento la suma que señala, "salvo mejor apreciación judicial", con intereses actualizados a la fecha del pago por desvalorización monetaria y las costas del juicio.

HI) Corrido el respectivo traslado, contesta la accionada también por medio de apoderado; explica que en la zona de Chilecito se habilitaron extensas zónas para el cultivo de productos frutihortícolas, cons tituyéndose una moderna planta elaboradora, formándose una sociedad cooperativa (COF.LLAR.) para operarla, asociándose a ella la mayoria de los productores locales: conforme al respectivo estatuto, los socios debían vender —salvo ciertas excepciones toda su producción a la cooperativa para que ésta la industrializara y comercializara.

Sigue diciendo que en 1971 ante la oferta de mejores precios, algunos socios de la cooperativa resolvieron vender tomates y pimientos a compradores extraños a la Provincia entre los que se encontraba la actora; al comenzar la salida de los camiones con los productos comprados, "personas que se decían obreros de la cooperativa perturbaron el transporte, invocando algunos falsamente el carácter de empleados policiales".

Agrega que el 27 de enero de 1972 a raíz de gestiones del Banco de la Provincia de La Rioja ante el peligro de que deudores prendarios sacaran la producción de la Provincia, infringiendo los respectivos contratos, se dictó el decreto cuestionado por la uetora. Tal fue el motivo que provocó dicha medida y dice que la defensa de los intereses de la Cooperativa, afectada por la falta de materia prima, pudo haber sido a lo sumo, una razón secundaria para la sanción de la norma.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos