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Fallos: 297:525 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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de los principios que rigen el instituto de La ac dón, lo cual no justifica la tacha de ariitrariadad po si
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emesto Emilio Grether en la causa Grether, Emesto Emilio s/adopción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: y 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "D", confirmó la sentencia de primera instancin que no hizo lugar a la adopción peticionada (fs. 4/5 y 12/13). Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario (fs. 14/21 bis), y su denegatoria motiva la presente queja.

27) Quevel tribunal a quo, Juego de señalar que en el caso se trata del pedido de quien casó in fraudem legis con la madre de aquellos cuya adopción pretende, habidos de un anterior matrimonio legítimo de la misma, respondió negativamente al interrogante que se formulara acerca de si "puede uno de los concubinarios adoptar al hijo del otro, que vive bajo el mismo techo". Tuvo en cuenta, en sintesis, que la adopción supone el desamparo del menor y que tal extremo no se cumple cuando está bajo la guarda y cuidado de su madre; como así también que la ley sólo prescinde del supuesto antedicho para admitir la adopción del hijo del propio cónyuge, criterio este que no puede extenderse a situaciones en que no existe matrimonio válido, 37) Que, de ese modo, la Cámara ha resuelto un problema de hecho y prueba y de derecho común que es propio de los jueces de la causa y que, como regla, no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, hallándose fundada la sentencia en razones de igual carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional (Fallos: 274:462 ; 278:

135; 290:95 ). Cabe añadir, al respecto, que los agravios que formula el apelante sólo expresan su discrepancia con la interpretación llevada a cabo por el u quo de los principios que rigen el instituto de la adopción, lo cual no justifica la tacha de arbitrariedad que plantea (Fallos: 275:46 ; 276:132 ; 292:85 ), dada su naturaleza estrictamente excepcional (Fallos:

276:132 ; causa G. 7, "García, Raúl B. s/jubilación", del 38-76)

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-525

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