FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cura, Carlos c/Naney Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera Inmobiliaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando; 1) Que a fs, 244/246 de los autos principales la Sala Civil y Comercial N" 1 de la Gimara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia de primera instancia. En su mérito rechazó la acción seguida por el titular de los modelos industria.
les 6443 y 6445 a fin de que se condene a la demandada cesar en el uso de los mismos, e hizo lugar a la reconvención por nulidad de dichos modelos.
29) Que contra ese pronunciamiento se interpuso cl recurso extraordinario de (s, 249/254, que fue denegado a fs. 255. La apelante aduce, en síntesis, que el fallo incurre en arbitrariedad al desechar el planteo que efectuara, con basc en cl transcurso cel plazo preseriptivo que legisla el art. 18 del decreto-ey 6673/63, para oponerse al progreso de la reconvención. Añade que de esa manera se han violado los arts. 14, 17 y 18 de la Ley Fundamental.
37) Que el a quo, al decidir el punto, hizo mérito de que la defensa de que se trata, introducida en la alzada en el escrito de fs. 240/243, "no fue plantcada en las actuaciones en su momento ni fue apreciada en la sentencia que consintió la accionante, lo que determina que no pueda ser considerada en esta instancia (arts. 163 y 164 del Código de Procedimientos)".
4") Que, de ese modo, la Cámara ha resuelto una cuestión de derecho procesal y común que es propia de los jueces de la causa y que, como regla, no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que se advierta —tal como se destaca en el dictamen que antecede— la arbitrariedad que pretende atribuirse a la sentencia.
3) Que, siendo ello así, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art, 15 de la ley 48.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:523
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