el caso federal previsto en el art, 14 de la ley 48, por considerar que se vulnerarian principios constitucionales, como el de defensa en juicio o igualdad ante la ley". Un correcto planteamiento de la cuestión federal requiere que se demuestre el vínculo que ella guarda con la materia del pleito (1).
RECURSO EXTRAORDINANIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y ectos comunes.
Son temas de hecho y pmeba y de derecho común que como regla no pueden reverse por la vía estraordinaria, lo decidido acerca de que en el caso no medió un retiro voluntario del actor ni extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, sino un despido resuelto por la demandada que toma procedente el reclamo por violación de lo estabilidad gremial (2).
CARLOS CUHA v. S.A. NANCY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desechó la defensa de prescripción introducida en la alzada por no haber sido planteada oportunamente ni apreciada en la sentencia consentida por el aecionante. Se trata de una cuestión de derecho procesal y común, propia de los jueces de la causa e irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48.
DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El rechazo de la defensa de prescripción por haber sido tardiamente introducida configura una cuestión de derecho procesal y común cuya decisión resulta, a mi juicio, ajustada a derecho toda vez que, aún prescindiendo de los argumentos invocados en su apoyo por el a quo, hallaría sustento en lo preceptuado por el art. 3962 del Código Civil.
Entiendo pues, que corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad que se articula contra el fallo en recurso y, en consecuencia, no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1976. Elias P. Guastavino.
') Fallos: 258:255 ; 259:224 : 200:183 ; 278:62 :
2) Fallos; 274:402 ; 278:135 ; 200:95 .
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:522
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