sentencia de fs. 161/162 que había decretado el divorcio por culpa de la esposa, por la causal de injurias graves. Contra ese pronunciamiento se deduce el recurso extraordinario de fs. 201/204, cuya denegatoria motiva la presente queja.
2?) Que aun cuando es cierto, como lo pone de manifiesto el Señor Procurador General, que el remedio federal ha sido interpuesto junto con el de inaplicabilidad de ley y para el caso de que no se deje sin efecto el fallo a raíz de este último, también lo es que cuenta con fundamentos autónomos que bastan para sustentarlo y que, siendo ello así, resulta admisible formalmente (Fallos: 274:413 ).
37) Que en el primero de los votos que integran la sentencia se propuso modificar el fallo del inferior y declarar el divorcio por culpa de ambos cónyuges. Se consideró, al respecto, que no obstante no mediar reconvención de la demandada, la Cámara poscía facultades, en virtud de la naturaleza de los valores en juego, para apartarse de los términos de la litis, añadiéndose a ello que de la prueba producida resultaba la culpa de ambos cónyuges respecto de la causal imputada.
47) Que en el segundo de los votos —que hizo mayoría—, luego de establecerse la improcedencia de un pronunciamiento sobre extremos no incluidos en la litis, que además tampoco fueron materia de apelación, el vocal que lo formuló dijo: "Consecuentemente y, en atención a los límites de la competencia devuelta del Tribunal de Alzada, que se encuentra enmarcada por la medida del recurso y de la expresión de agravíos, es que no corresponde hacer extensivo el divorcio también por culpa del actor... Con esta salvedad, adhiere al voto precedente, ..".
5) Que es obvio que lo resuelto por la mayoría del tribunal a quo en el sentido de que no corresponde hacer extensivo el divorcio también por culpa del actor ha quedado firme, toda vez que no ha sido objeto de impugnación en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
6") Que como surge de la transcripción que antecede, el voto de la mayoría, en lo referente a la prueba de las injurias graves aducidas en la demanda, se funda, por adhesión, en lo sentado en el voto de la minoría. Ahora bien: si se tiene en cuenta que en este último las consideraciones que se efectúan sobre el punto descansan sobre el supuesto de la reciprocidad de las injurias, no parece que la sola remisión a esas consideraciones baste para concluir que la prueba de cargo resulta suficiente para acreditar la causal invocada por el csposo y decretar el divorcio por culpa de su cónyuge.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:451
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