al reajuste del monto de la condena para compensar la depreciación monetario.
5) Que la forma en que debe ser calculado tal reajuste a fin de asegurar el cumplimiento de la solución real, prevista por el juzgador doc. in re "Camusso de Marino, Amalia c/Perkins S.A", 21 de muyo de 1976), constituye un extremo ligado así a dicho cumplimiento, cuya oportunidad y demás recaudos son los propios de esta ctapa procesal, lo que impone desechar en el estado actual, la arbitrariedad que se invoca por el solo hecho de no haber liquidado el fallo en recurso la men» tada actualización.
6) Que esta Corte tiene declarido que si vencido el término legal para que los jueces resuelvan la causa, la parte interesada consiente que los autos permanezcan a sentencia, es inadmisible que, con posterioridad al conocimiento de la decisión que le es desfavorable, aquélla suscite el planteo de nulidad del fallo (Fallos: 288:113 ); por lo que, en el caso, m0 cabe descalificar el pronunciamiento dictado fuera del término procesalmente previsto, según lo señala el Señor Procurador General cuyo dictamen el Tribunal comparte en este aspecto, así como en el referido en el considerando precedente.
Por ello, oído también el Señor Procurador General en cuanto a lo que fue materia de análisis en los considerandos 3 y 49 y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sín efecto, con el alcance señalado en aquéllos, lo resuelto a fs. 204 del principal. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a dichos autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la loy 48).
Aporro R. Gamer: — ALejannro R. Cant DE — AneLanDO F, Rossi.
RAMON ALBERTO MANSILLA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de ser todas las cuestiones delutidas y resueltas en la causa, incluso la concerniente a la
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:455
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