En esa apelación se articula, entre otros agravios, el relativo a que la reincorporación del actor con pago de salarios caidos ordenada por el fallo de fs. 77, pugna con las disposiciones del decreto-ley 18.998/71 según el cual, a juicio de la recurrente, sólo pudo reconocerse a aquél, como único derecho, la indemnización a que alude ese mismo decreto-ley.
Esta pretensión de la demandada, que ya dejara expuesta en su expresión de agravios ante la alzada —ver fs, 70 y s5.— fue implícitamente desestimada por el a quo a través de la remisión a la jurisprudencia de Fallos: 282:5 y 283:301 ya citados (causas "Blanco" y "Cruzado").
Ocurre, en efecto, que en estas sentencias, dictadas en sendos juicios promovidos por ex agentes de organismos previsionales separados de sus empleos por la misma resolución 272/67 que dispuso la cesantía del actor, la Corte declaró que, por no tratarse en tales casos de supuestos de prescindibilidad, era inaplicable en ellos el régimen del decreto-ley 15.998/71.
Toda vez que, como acabo de decir, las circunstancias del sub examine son idénticas a las que V.E. valoró en los pronunciamientos a que vengo haciendo referencia, la aplicación de la doctrina emergente de esas decisiones conduciría, como es obvio, al rechazo del agravio materia de análisis, Sin embargo, el examen que de la cuestión he podido efectuar me lleva a poner de manifiesto mi respetuoso disenso con esa doctrina y. a propiciar, atenta la nueva integración del Tribunal, la reconsideración del problema atinente a la aplicabilidad del decreto-ley 1899871 a 7 juicios como el presente.
Evidentemente, la inteligencia asignada a este ordenamiento en los casos de Fallos: 282:5 y 283:301 reposa en lo dispuesto por la primera parte de su artículo 49 en cuanto alude a las personas "declaradas preseindibles en virtud de las leyes citadas en el artículo 19 Nros. 16.918 y sus prórrogas número 17.003, 17.193 y 17.284; 16496; 16. 994:17 .006; 17.089 y 17. 332:17 .158 y 17.265; 17,287 y 17.558 que hubieran deducido demanda contra la Nación ...".
Sin embargo, el citado artículo 49 hace seguidamente referencia a quienes, en sus demandas, hubiesen reclamado "la reposición en el cargo". Y, por otra parte, el artículo 8", cuando dispone la aplicación de oficio del régimen de compensación y asistencia previsto en el propio decreto-ley 18998/71, establece que ello se hará "en sustitución de la reincorporación del agente, cuando ésta procediera...".
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:430
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