En consecuencia, si se han incluido expresamente los casos de personas a las que cupiere reconocer derecho a la reincorporación, hay razones para pensar que el legislador no ha querido limitar los alcances del decreto-ley 18998/71 a los supuestos estrictos de prescindibilidad a que se refiere la jurisprudencia de la Corte ya recordada, pues está claro que en tales supuestos no cabía el acogimiento judicial de la pretensión de un ex agente a ser reintegrado a su empleo.
De todas maneras, creo que las dudas que pudieran subsistir acerca de este tema quedan despejadas con las previsiones del decreto 649/71.
Dicho decreto, reglamentario del varias veces citado decretoley 19,998/71, tras establecer que a las personas comprendidas en este último les serían aplicables las disposiciones de los decretos 4920/67, 4673/68, 5359/09 y 579/69, dispuso en su artículo 27: "En el caso de que los agentes oportunamente prescindidos se encontraran en ese momento bajo sumario administrativo y/o judicial o cuando en los actos administrativos se les hubiere atribuido culpa o responsabilidad, el pago de la compensación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 29, 37 y 49 del decreto 4673/68..." (el subrayado me pertenece).
Del texto recién trancripto surge, a mi juicio con nitidez, que la circunstancia de que la resolución administrativa que separó de su empleo al accionante haya invocado la existencia de causales pasibles de la sanción de cesantía no es obstáculo para considerar que la situáción de aquél resulta alcanzada por las disposiciones del decretoley 18.998/71.
Luego, y atento que no media en la causa impugnación de la validez constitucional de dicho decreto-ley y su reglamentación, creo que el caso debe ser resuelto de conformidad con lo establecido por tales ordenamientos, In La conclusión a que he arribado en el capítulo anterior me lleva a pensar que sólo cabe reconocer al accionante derecho a la compensación que autoriza el deereto-ley 18.998/71, Ya se ha visto, en efecto, que con arreglo al artículo 8? de este último, ese resarcimiento sustituye a la reincorporación del agente y a cualquier otra indemnización.
Por lo demás, cabe tener en cuenta que, conforme al ya mencionado artículo 27 del decreto reglamentario 649/71, en casos como el presente
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:431
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