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Fallos: 297:217 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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2") Que contra ese fallo se interpuso recurso extraordinario a fs.

124/127, el que fue concedido a fs. 128, 37) Que el recurso es formalmente procedente, por tratarse de la interpretación de normas federales (Fallos: 276:230 ; 278:46 ; 279:207 , etc.).

4) Que la multa aplicada en el caso tiene su orígen en infracciones cometidas por los actores, según surge del acta de fs. 2 bis y demás documentación agregada al sumario administrativo instruido, y su aplicación no posee carácter retributivo del posible daño causado, sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales, por lo que no es dudoso su carácter represivo, el que no se altera por la existencia de un interés fiscal accesorio en su percepción. Por eso, el carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las disposiciones generales del Código Penal (Fallos: 287:76 ). En este sentido, solamente un régimen penal propio excluiría aquellas disposiciones.

5) Que el decreto-ley 6692/63 hace que sea de aplicación en el sub lite lo normado en la ley 11.683, cuyo art. 64, inc. 27, remite a lo dispuesto por el art. 37 de la ley 11.585. Aquí se prevé la interrupción de la preseripción de la acción penal por los actos de procedimiento judicial, siguiendo el mismo principio del art. 67 del Código Penal, pero con una terminología más precisa.

6?) Que, en atención a lo dicho, lo informado a fs. 116, teniendo en cuenta que desde la última actuación válida (decreto de fs. 111 vta.) ha transcurrido el plazo de cinco años previsto en el art. 122 de la Ley de Aduana (to. 1962) y que en materia penal la prescripción es de orden público, se opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el Tribunal (Fallos: 186:289 ; 207:86 ), es correcta la interpretación dada en el caso, por el a quo a fs. 118/119.

Por las consideraciones que antecede, y oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto fue materia del recurso extraordinario concedido a fs. 195. Téngase presente lo manifestado .

en el segundo apartado del dictamen de fs. 137.

ADorro KR. GABnELL: — ALEjanDRO R. CaRIDE — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:217 
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