jurisprudencia del Tribunal según la cual correspondía a su jurisdicción originaria el conocimiento de las causas por expropiación promovidas por una provincia contra un vecino 0 vecinos de otra a condición de que lo discutido en dichas causas se limitara al quantum del resarcimiento.
Ahora bien, al expedirse con fecha 31 de marzo de 1975 acerca de una cuestión similar a la presente ín re "La Rioja, Gobierno de e/Azzalini, Luis (suc.) s/expropiación", la Corte cambió por mayoría de votos la jurisprudencia aludida, dejando sentado, entre otras consideraciones, que el instituto expropintorio pertenece totalmente al derecho público considerandos 7" y 8"), y "...que, en definitiva, las causas que se susciten como consecuencia de leyes de derecho público local y de actos que las ponen en ejercicio, son de la competencia de los respectivos tribunales provinciales, sin perjuicio de la intervención de esta Corte para los sipuestos previstos en el art. 14 de la ley 45" (considerando 10).
De coincidir V.E. en su actual composición con los fundamentos que sustentan la mencionada jurisprudencia, correspondería rechazar la inhibitoria planteada en autos, Buenos Aires, 11 de noviembre de 1976. Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1977.
Autos y Vistos: Considerando:
1) Que el gobierno de la Provincia de Misiones promovió ante los tribunales provinciales juicio de expropiación de los inmuebles que se indican en el escrito de demanda obrante a fs. 54/56, presentándose la sociedad demandada para solicitar por vía de inhibitoria, que la Corte declare su competencia para entender en la causa, basada en la distinta vecindad de las partes y el "carácter civil" de la cuestión debatida.
2") Que esta Corte, en su actual composición, no comparte el criterio establecido en los autos "Provincia de La Rioja €/Luis Azzalini s/sucesión" (Fallos: 291:232 ) en cuanto reconoce competencia a los respectivos tribunales locales para entender en casos como el presente. ——° 3") Que, por el contrario, adhiere a la antigua y reiterada jurisprudencia que ha establecido su competencia originaria en los juicios expropiatorios seguidos por una provincia cortra vecinos de otra, en los que
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:214
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