FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1977.
Y Vistos: para sentencia estos autos caratulados: "Seguros Generales S.P.A. Assicurazioni Generali c/Buenos Aires, Provincia de s/cobro de pesos", de los que Resulta:
19) A fs. 7/9 se presenta la actora iniciando demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de $ 38.400, con más sus intereses, la desvalorización monetaria y las costas del juicio, Expresa que aseguró el vehículo Dodge, patente N° B, 769.180 de propiedad de la firma "lori y Salvadores S.R.L", el que fue embestido el 21 de julio de 1975 en circunstancias en que circulaba por la calle 9 de la ciudad de La Plata por un automóvil Ford Falcon de propiedad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Como consecuencia del hecho, el rodado asegurado sufrió graves daños cuyo monto fue abonado a sus propictarios y que ahora reclama en virtud de la subrogación operada. 6 29) A fs. 26/29 contesta demanda la Provincia de Buenos Aires. Formula una negativa general de los hechos invocados y con relación ul accidente afirma la prioridad de paso del vehículo de su propiedad y otras circunstancias que demostrarían la falta de responsabilidad de su conductor en el episodio. Agrega otras consideraciones acerca de las características de la colisión y los daños operados y tras negar el derecho de la actora a la actualización del importe abonado, pide el rechazo de la demanda con costas.
Y Considerando:
19) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte, en virtud de lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-Jley 1285/58.
27) Que la parte demandada ha alegado en su defensa la presunción favorable que, como principio general, crea la prioridad de paso que corresponde al vehículo que circula en las condiciones en que lo hacía el de su propiedad, aludiendo asimismo a otras particularidades del accidente que exonerarían de toda responsabilidad al conductor del rodado oficial.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:211
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