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Fallos: 296:762 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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4") Que sentado que el plazo contractual de cumplimiento es el que figura en la orden de compra, cabe analizar si la falta de entrega de chapa por parte de "SOMISA" al contratista puede constituir "caso fortuito o de fuerza mayor" que le otorgue el derecho de rescindir el contrato, En tal sentido, surge del expediente que es conocido el modo de operar de "SOMISA" y previsibles las posibilidades de entrega en relación a las cuotas que otorga (confr. tenor del oficio librado por la actora a Es. 65, declaraciones testimoniales de fs. 67 y 75, informativa de fs, 125), alo que cabe agregar que, siendo aquélla la única proveedora del material necesitado, el actor pudo intentar la autorización para importarlo, según se desprende de la contestación del oficio del Ministerio de Defensa que obra a fs, 128. De lo dicho se infiere que, al no tener en stock la materia prima para cotizar sobre seguro, debió extremar las precauciones para ofertar un plazo de entrega acorde con las posibilidades que le ofrecia la plaza proveedora. Todo ello hace que no se configuren en cl sub examine las circunstancias de excepción exigidas en el art, 514 del Código Civil.

5) Que se advierte en el escrito de fs, 239/255 expresiones que no guardan el estilo de presentación ante esta Corte y comportan falta de respeto para con la Cámara a quo, por lo que corresponde aplicar la sanción pertinente.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma el fallo de fs. 216/228 en lo que ha sido materia de recurso, con costas. Apercibese a los fimantes del escrito de fs. 239/25 (arts. 18 del decreto-ley 1285/58 y 6 de la ley 17.116).

Horacio 1. Henena — Anorro R. Gan LL — ALejannoo KR. Cane — Fevemico VIDELA ESCALADA — ABELAmDO F. Roser.


FREDDY CARDONA SUAREZ v. HECTOR ALBERTO JAIME
AMENAZAS.
Sí la expresión que se atribuye a un joven de veintidos años de edad respecto del cónsul de una nación estranjera carece de idoneidad suficiente para constituir delito de amenazas (art, 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal), coresponde sobrescer definitivamente en la causa,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-762

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