2") Que se agravia la recurrente porque la Cámara a quo interpretó que la nota que lleva fecha 14 de agosto de 1972, agregada a fs, 64 de lus actuaciones administrativas, fue presentada verdaderamente el 14 de setiembre de ese año, modificando por lo tanto las condiciones de la oferta en relación al plazo de entrega del material mandado a construir, ignorando el fallo cuestionado que ello no pudo ser así, toda vez que se infringiría el principio de igualdad entre los oferentes, que hace al mecanismo licitatorio. Además, agrega, es imposible presentar una nota antedatada en la repartición de que se trata, por lo que tal razonamiento choca con la práctica administrativa, De esta manera se interpretó que el plazo de entrega del Item 5 de la orden de compra agregada a fs. 81/84 del expediente administrativo es de ciento cuarenta y seis corridos como allí figura, y no, como debe ser, según manifiesta el recurrente, de 20 a 35 días de entregada la chapa por "SOMISA", acorde con la oferta de fs. 34/35 del expediente citado, Se agravia asimismo porque se ha concluido que, igualmente y con independencia de los argumentos por los que se llega al rechazo de la demanda, ésta tampoco debe progresar porque la orden de compra, instrumento con el que se perfecciona el contrato según el a quo, establecía un plazo de entrega distinto al que arguye el accionante, De esta manera, agrega, se ignoran las previsiones del decreto 6900/63 de Contrataciones del Estado, que no da esos alcances a la orden de compra, la que constituye solamente el medio idóneo para que el contrato, ya concluido, cobre realidad.
Por otro lado, el accionante alega la fulta de imputabilidad en el incumplimiento en razón de haberse dado el supuesto de "caso fortuito O fuerza mayor", cuyas consecuencias no asumió, cuestión ésta que no trata el tribunal a quo, por lo que en dicho aspecto es arbitraria la sentencia. :
Por último, en relación al fallo que manda cumplir el contrato, éste se ha tomado de cumplimiento imposible por haber variado sustancialmente las condiciones actuales de la prestación, 3") Que M. Royo S.A, se presentó a la licitación pública No 537/72 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales el 30 de agosto de 1973 cotizando, entre otros rubros, 8.000 metros de caños para cañerías de conducción, fijando un plazo de entrega que empezaría "a los 20 días de entregada la chapa por SOMISA y terminando a los 35 días" (confr. fs, 34/35 del expediente C.D.G. N° 3614, año 1972 de Y.P.F. agregado por cuerda).
A fs. 64 del citado obra agregada una presentación de la actora que lleva
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:760
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