que el amenazado actúe de acuerdo con el propósito del autor (conf, UnE, Ensesto J,, "Once nuecos delitos", Bs. As, 1968, pág. 17; FonTÁN Batestma, Cantos, "Tratado de Derecho Penal", Bs. As. 1969, T. V, página 321; Soren, Semastrán, "Derecho Penal Argentino", Bs. As 1970, T. IV, pág. 69; Maccione, Grusevre, "Derecho Penal", trad. Onreca Tonues, Bogotá 1955, T. IV, pág. 477; Cueto Catón, Evcenio, "Derecho Penal", Bareclona 1947, T. 1, vol. 1, pág. 80; Cannama, Francesco, "Programa. ..", trad. S. Souen, Bs. As. 1945, T. IV, pág. 336).
Entiendo que lo expuesto no acontece en el caso de autos, puesto que, a mi juicio, la expresión "los voy a hacer volar a todos" carece de la idoncidad suficiente para lograr cl cometido que la animó, En ese orden de ideas, cabe agregar que no resulta razonable, dadas las condiciones personales de la presunta víctima (cónsul de una nación extranjera) y del autor (un joven de veintidós años de edad), que la amenaza de este último de obtener la cesantía del primero, haya podido suscitar temor bastante como para influir en la determinación de la votuntad de éste, Tal manifestación podrá constituir un acto insolente 0 irrespetuoso, pero en modo alguno se «decia al tipo del art. 140 bis, segundo párrafo del Código Penal, Estimo, por tanto, que corresponde dictar un sobreseimiento definitivo en la cansa, en los términos del art. 434, inc. 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1976.
Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1976, Autos y Vistos: Considerando:
Que, como lo demuestra el precedente dictamen del Señor Procurador General, cuyas conclusiones comparte esta Corte, el hecho atribuido en la causa al señor Héctor Alberto Jaime no constituye el delito de Amenazas —art. 199 bis, segundo párrafo, del Código Penal que fuera denunciado y dio lugar u la instrucción del sumario, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado a fs. 65/66, se resuelve sobrescer definitivamente en la presente causa por no constituir delito
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:764
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